A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Leal Echeverry Wilson·Demandado Municipio De Ibagué
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo Oral de Ibagué y el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de una acción de cumplimiento formulada por un ciudadano, en contra de la Alcaldía Municipal de Ibagué, con la que pretende que se declare que el municipio de Ibagué incumplió el artículo 360 del Decreto No. 1000-0823 de 2014 y solicita que, como consecuencia de lo anterior, se ordene, principalmente, iniciar los trabajos de caracterización de las vías rurales o del tercer orden, al inicio de la vigencia del segundo corto plazo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión dispuesta en Auto 951 de 2021, resuelve que la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.
Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia; y para que –en la etapa procesal que corresponda– notifique esta decisión a las partes interesadas y comunique esta decisión al Juzgado 7º Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de la demanda de cumplimiento que formuló Wilson Leal Echeverry en contra del Municipio de Ibagué.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4402 al Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia; y para que -en la etapa procesal que corresponda- notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado 7º Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.